SAD Dependencia

T Cuidem cuenta con la autorización y la acreditación de la Conselleria de Igualdad y políticas inclusivas para prestar el servicio de Ayuda a domicilio conforme a la Ley de Dependencia

SAD DEPENDENCIA

En este caso, la ayuda para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio viene diagnosticada previamente por los profesionales públicos encargados de gestionar las concesiones de grado atendiendo a las necesidades de la vida diaria de cada uno de los solicitantes.

Servicios

Los servicios van vinculados en un porcentaje mayoritario (el 70%) a tareas relacionadas con la asistencia personal y, en menor medida (un 30%), a aspectos relacionados con el mantenimiento del hogar, siempre trabajando por el fomento de la autonomía personal.

  • Asistencia Personal

    Se trabaja en realizar tareas para el desarrollo de actividades del día a día como pueden ser el aseo personal, la educación para el fomento de hábitos de higiene, o la ejecución de ejercicios para estimulación cognitiva y motora, entre otras muchas.

  • Mantenimiento del Hogar

    De manera más puntual, el servicio va dedicado a prestar una atención a las necesidades relacionadas con el mantenimiento y las tareas domésticas del hogar en los espacios en los que habitualmente desempeña su vida diaria el usuario.

Beneficiarios
Ayuda de la Ley de Dependencia

Es reseñable tener en cuenta que, en los casos de que las personas usuarias se estén beneficiando de la ayuda de la ley de dependencia, los servicios de mantenimiento del hogar tan solo cuentan con un porcentaje de acción del 30% del tiempo total estipulado con respecto a las labores de asistencia personal.

Así mismo, se debe tener en cuenta que la prestación es nominativa para la persona dependiente, por lo que el servicio va destinado exclusivamente al beneficiario de la ayuda.

Dependiendo de la intensidad

Atendiendo al Sistema de Atención a la Dependencia, con reconocimiento de la situación de dependencia de «grado» la intensidad horas/mes para la prestación del SAD es, según el Real Decreto 102/2022 del 5 de agosto.

  • GRADO 1
    20 horas mensuales
  • GRADO II
    31 horas mensuales
  • GRADO III
    56 horas mensuales